Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Fiduprevisora Vocera Del Patrimonio Autonomo Y Otros·Demandado Fundacion Parque Tecnologico De Software De Manizales

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó respecto a un proceso verbal interpuesto por Fiduprevisora S.A, en representación del patrimonio autónomo PAFFJC, en contra de la fundación Parquesoft Manizales.

La acción se dio con el fin de que se declare el incumplimiento de un contrato entre las partes y se restituya el dinero de la ejecución del contrato con los respectivos intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que La Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Esta regla ha sido fijada en los autos 685, 762 y 809 de 2022.

Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 1° Civil Municipal de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Fiduprevisora S.A. (en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Francisco José de Caldas) en contra de Parquesoft Manizales, le corresponde al Juzgado 1° Civil Municipal de Manizales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1355 al Juzgado 1° Civil Municipal de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.